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jueves, 4 de junio de 2020

YA NO ES NECESARIO EL REQUISITO DE LOS DOS TESTIGOS PARA EL REGISTRO, Y OBTENER EL ACTA DE NACIMIENTO


La Dirección General y Oficialía Central del Registro Civil que tiene a su cargi la Lic. Heydi Patricia Torres Carrillo, que de manera técnica y normativa los lineamientos que se llevan a cabo en esta contingencia sanitaria derivada del COVID- 19; se ha instruido a las oficialías del registro civil que conforman el estado, a seguir con el registro de nacimientos de niñas y niños, la finalidad de garantizar durante esta contingencia sanitaria, que los niños y niñas nacidos, sean registrados a la brevedad, para que no se genere rezago y puedan acceder a los derechos fundamentales como la vacunación y servicios de salud, con la modalidad de agendar previa cita, y con los siguientes requisitos:

Certificado de nacimiento

 Acta de nacimiento de madre y/o padre.
 Acta de matrimonio (si hubiere)
 Identificación oficial y Curp madre y padre.
 Establecer cita previa con él o los progenitores.
Facilitando el registro toda vez que se omitieron como requisito los 2 testigos, únicamente se presenta la persona quien registra, madre, o ambos progenitores, con el bebe, y se procede al registro de nacimiento, lo anterior para evitar que en el registro de nacimiento sean mas las personas que asistan al acto registral.



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