-:- Ahora, 365 d铆as para los procesos de cesi贸n o transmisi贸n de concesiones -:-
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*En caso de fallecimiento del titular de la concesi贸n, el familiar tendr谩 hasta un a帽o para solicitarla. Antes de la reforma eran solo 120 d铆as
*Otro punto importante es que aquellos que en un lapso de 10 a帽os no hayan podido hacer el cambio de concesi贸n por cuestiones acreditables, podr谩n realizarlo marca un transitorio de la reforma
Chetumal, 21 de abril.- Con la aprobaci贸n de reformas a la ley de Movilidad, se les brinda a las familias transportistas certeza, justicia y orden en la transmisi贸n de los derechos concesionarios, porque para ellas es la herramienta que les permite llevar el sustento al hogar, es el esfuerzo de toda una vida, expuso en tribuna el diputado Alberto Bat煤n, creador de dicha reforma.
La reforma se aprob贸 en el marco de la Sesi贸n ordinaria n煤mero 21 del Congreso Local, la cual fortalece la certeza jur铆dica en los procesos de cesi贸n o transmisi贸n de concesiones, particularmente en casos de fallecimiento o declaraci贸n judicial de ausencia de la persona titular.
En Canc煤n hay mas de mil casos de personas que no han podido realizar el tr谩mite, y con la reforma cuentan ya con una herramienta legal que les ampara.
“Porque perder el patrimonio por no haber podido cumplir en un plazo tan corto (120 d铆as) no es justicia” enfatiz贸 el amigo del pueblo, quien precis贸 que ahora tendr谩n 365 d铆as para ello.
Entre los aspectos m谩s relevantes aprobados en la reforma del Amigo del Pueblo, destacan:
* Se establece que las personas beneficiarias deber谩n presentar la solicitud correspondiente ante el Instituto en un plazo m谩ximo de 365 d铆as naturales, contados a partir del fallecimiento o de la declaraci贸n de ausencia del titular.
* En caso de existir un
procedimiento judicial por declaraci贸n de ausencia, el plazo comenzar谩 a correr una vez que la sentencia cause ejecutoria, brindando mayor claridad legal.
* Se otorgan facilidades y plazos espec铆ficos para personas beneficiarias que no hayan realizado el tr谩mite previamente, permitiendo regularizar su situaci贸n conforme a derecho.
* Se contempla la posibilidad, por 煤nica ocasi贸n y de manera excepcional, de que familiares directos (c贸nyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado) puedan acreditar su derecho, aun cuando no hayan sido previamente registrados como beneficiarios.
* Se instruye al Poder Ejecutivo del Estado a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 180 d铆as naturales, a fin de armonizar la normativa vigente.
* Se garantiza que las concesiones no hayan sido previamente extinguidas o reasignadas para poder acceder a estos beneficios.