Seguidores

jueves, 17 de noviembre de 2022

👁️ *EVASIÓN FISCAL Y FRAUDE PROCESAL PERSIGUEN A EDUARDO SOLÍS PRECIAT* 👀

EL MAYOR DEPREDADOR AMBIENTAL DE QUINTAA ROO
👉 “El Zar del Sascab”, aparte de depredar del predio Balam Tun, comete evasión fiscal al no declarar los impuestos por los millones de metros cúbicos extraídos ilegalmente, además de que enfrentaría fraude procesal por nueva invasión

El  22 de junio del 2021 la Fiscalía General del Estado hizo entrega en calidad de deposito ministerial del predio denominado Balam Tun a su propietario quien había entablado una demanda por despojo al dueño de la empresa Agregados y Bloques del Carmen (ABC) S.A. de C.V., Eduardo Solís Preciat, 

Solís Preciat se encontraba en prisión domiciliaria en Mérida, Yucatán; el arraigo se fincó por los delitos de robo, despojo y delitos en materia ambiental relacionados en la carpeta administrativa 348/2020; sin embargo, ahora goza de libertad a cambio de 2 millones de pesos que habrían terminado en las manos del juez Carlos Lima.

Luego de un litigio de varios años el dueño ABC a Eduardo Solís Preciat, le fue ordenado abandonar el predio que no es de su propiedad y entregarlo a su dueño. La maquinaria de la empresa ABC, salió del predio y le fue decretado el arraigo domiciliario a Eduardo Solís Preciat.

El escrito entregado durante la clausura del predio, se ordena que dicho predio sea entregado al señor Marciano Toledo Sánchez, documento único de la Fiscalía General del Estado FGE/QR/SOL/08/3470/2016 y carpeta de investigación número FGE/QR/DRPRM/UDP/01/2015/2018.
NARRATIVA DE LOS HECHOS DEL FRAUDE PROCESAL

En fecha 21 de septiembre de dos mil diecisiete, Sergio Porfirio Ceh Canto, apoderado legal de la persona moral Agregados y Bloques del Carmen Sociedad Anónima de Capital Variable, dio contestación a la demanda, ofreciendo diversos medios de prueba, sin embargo, se interpuso incidente de falta de personalidad, el cual se declaró fundado en fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, por lo que se le declaro en rebeldía a la Ley y se le tuvo confesando los hechos de la demanda, no admitiéndose sus medios de prueba ofrecidos en la contestación, entre ellos LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO celebrados entre Argemiro Góngora González, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil, denominada Desarrolladora Urbana y Turística, como Arrendadora y el señor Inocencio Andrés Cuevas Baduy en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Agregados y Bloques del Carmen como arrendataria y que que fueron protocolizados ante la fe del Notario Público número Veintiocho en el Estado, con fecha veintiocho de Julio de dos mil dieciséis, respecto a los inmuebles CALOTMUL I Y II.

El grave daño ambiental de la invasión realizada por Eduardo Solís Preciat y su empresa ABC
Los bienes inmuebles mencionados en controversia (Calotmul I y II, asi como Balantun), resultando evidente que los primeros son inexistentes, es decir, fueron creados a solicitud de Eduardo Solís Preciat y que se ordenaran inscribir en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de Playa del Carmen, perteneciente en ese entonces al  Municipio de Cozumel (hoy Municipio de Solidaridad), mismo que en calidad de apoderado legal del señor Marcial Zaval Canul celebró contrato de arrendamiento en fecha primero de diciembre de 2003 en calidad de arrendador con la empresa moral Agregados y Bloques del Carmen, como arrendataria y representada por Eduardo Solís Azarcoya hijo de Solís Preciat, cuyo destino del inmueble fue para explotación para extraer material pétreos para la industria de la construcción contrato que cuenta con vigencia hasta el año dos mil  veintitrés y que fue firmado ante el Notario Publico numero 15 del Estado de Yucatán, Mario Fernandez Torre, por lo que se reitera con ello generaron en autoridades la ilusoria idea de la existencia de dichos bienes inmuebles y que contaban con posesión de diez años, pues a través de estos instrumentos obtuvieron permisos ante autoridades para explotar la extracción del materia pétreo

Luego entónces los contratos de arrendamientos celebrados entre Argemiro Góngora González, en su carácter de Administrador Unico de la Sociedad Mercantil, denominada Desarrolladora Urbana y Turística y el señor Inocencio Cueva Baduy en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad de Agregados y Bloques del Carmen, como arrendataria y que fueron protocolizados ante la fe del Notario Publico numero Veintiocho en el Estado, en fecha 28 de Julio de 2016, respecto a los inmuebles CALOTMUL I Y II, fueron los dos actos jurídicos simulados de forma bilateral por ambas personas morales, pues ambos maquinaron dichos contratos a sabiendas que Desarrolladora urbana y Turística ya no contaba con los supuestos derechos posesorios que adquirió del señor Marcial Zaval con quien celebro contrato cesión de derechos de fecha 8 de marzo de 2005 que también fue protocolizado mediante escritura pública de fecha 22 de abril del 2005, pasada ante la Fe del notario Público Suplente número 28 en el Estado de Quintana Roo, Salim Garrido Hadad.

Pues como se mencionó se cancelaron las actas de protocolo 911 y 909 con las que el señor Marcial Zaval Canul, había obtenido mediante resolución judicial la declaratoria de posesión de los citados inmuebles, de ahí que esos efectos jurídicos hayan trascendido hasta la cesión de derechos que celebro con la persona moral Desarrolladora Urbana y Turística de lo cual evidentemente tenía conocimiento también Agregados y Bloques del Carmen, pues el apoderado legal del señor Marcial Zaval Canul, es el Administrador único de Eduardo Solís Preciat quien también figura en la empresa Agregados y Bloques del Carmen, luego entonces se confabularon para crear dichos instrumentos jurídicos y obtener con ellos la creación ficticia de los inmuebles, y las autorizaciones administrativas para su explotación.

Y es que en la clandestinidad del TSJQRoo se operó la omisión de la valoración en el ofrecimiento y desahogo de las pruebas ofrecidas por el Ingeniero Marciano Toledo Sánchez, ya que a pesar de encontrarse dentro de las pruebas documentación en donde se desprende y acredita que la persona jurídica Desarrolladora Urbana y Turística S.A. de C.V., está cometiendo un FRAUDE PROCESAL para tratar de apoderarse ilícitamente el predio Balam Tun. Siendo así, que la Juez, teniendo pleno conocimiento de que la solicitud realizada era incorrecta, procedió a favor de la multicitada persona jurídica.

Con pequeños, detalles como los mencionados, son un claro ejemplo de que el Magistrado Lima Carbajal y la juez primero civil de primera instancia del distrito judicial de Solidaridad Quintana Roo  Clara Alicia Loeza Granillo manipulan a favor Solís Preciat el EXPEDIENTE 520/201, ellos manipulan y opera juicios al mejor postor.

Ahora bien, durante el tiempo que estuvo depredando el predio Balam Tun, Eduardo Solís extrajo material pétreo en 100 hectáreas que nos arrojarían un millón de metros cuadrados; las excavaciones son a una profundidad de 6 metros, unos 6 millones de metros cúbicos a un costo de 150 mil pesos, serían cerca de 900 millones de pesos de los cuales, según declaraciones hacendarias de dichas empresas, no aparecen, por lo cual, la SHCP y el SAT, ya tienen conocimientos.

Es decir, en puerta, de concretarse la nueva invasión avalada por una juez y operada por el magistrado Lima Carbajal, Eduardo Solís estaría cometiendo fraude procesal, además de la evasión fiscal de miles de millones de pesos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario